Mi impresión es que la Economía ha llegado bastante lejos en la comprensión del problema de la descarga “ilegal” de canciones. Es una pena que los conocimientos del libro básico de Economía no lleguen ni siquiera a los alumnos que cursan la asignatura. Vamos allá.
Tipos de bienes
1. Bien rival.
Tipos de bienes
1. Bien rival.
El consumo por parte de una persona impide el consumo por parte de otra. Por ejemplo, un pincho de tortilla.
2. Bien NO rival.
2. Bien NO rival.
El consumo por parte de una persona NO impide el consumo (o uso) por parte de otra. Por ejemplo, yo puedo cantar una canción en la ducha mientras otra persona canta la misma canción en cualquier otro lugar del mundo.
Conceptos de propiedad
1. La propiedad como sentimiento.
Caminando por la calle veis un perro de raza peligrosa mordisqueando un hueso. Acercad la mano al hueso y podréis experimentar de forma profunda la naturaleza del sentimiento de propiedad. Es probable que el hueso lo haya comprado el dueño de un perro más pequeño, que el perro no tenga el recibo o la escritura a mano pero el sentido de la propiedad está ahí.
2. La propiedad como derecho.
Se trata de un conjunto de normas e instrumentos jurídicos con las que nos hemos dotado para, entre otras cosas, adaptar el sentimiento de propiedad a la convivencia pacífica. Estas normas e instrumentos deberían tener y de hecho tienen en cuenta el tercer concepto.
3. La propiedad como institución económica básica.
La correcta definición de la propiedad es básica para la producción e intercambio de bienes. La importancia de la propiedad está muy clara en el caso de los bienes rivales. Cuando deseo consumir (usar) un bien rival tengo que convencer a otra persona de que me fabrique uno (o no lo use al mismo tiempo). En ambos casos el pago es el método más civilizado para convencerle de que produzca o ceda el uso del bien. Naturalmente, este pago sólo ocurrirá si me aseguro de que yo voy a disfrutar del objeto que pago. Es decir, si hay una definición inequívoca de propiedad. En este sentido, todo el mundo tiene claro cuando puede comerse un pincho en la cafetería: tras habérselo pagado al camarero. No puedes entrar detrás de la barra y comértelo sin pagar ni comerte, en un descuido, el que haya pagado otro cliente.
La razón no es sólo jurídica en el sentido de que tendrías un problema con la justicia. Si ese estado de desorden se impone, los clientes no comprarían pinchos que no les daría tiempo a comer y los cocineros no harían pinchos que no pueden cobrar. De hecho, la abundancia de bienes rivales de la que disfrutamos depende de la existencia de un derecho de propiedad bien definido. Las cosas son simples:
Conceptos de propiedad
1. La propiedad como sentimiento.
Caminando por la calle veis un perro de raza peligrosa mordisqueando un hueso. Acercad la mano al hueso y podréis experimentar de forma profunda la naturaleza del sentimiento de propiedad. Es probable que el hueso lo haya comprado el dueño de un perro más pequeño, que el perro no tenga el recibo o la escritura a mano pero el sentido de la propiedad está ahí.
2. La propiedad como derecho.
Se trata de un conjunto de normas e instrumentos jurídicos con las que nos hemos dotado para, entre otras cosas, adaptar el sentimiento de propiedad a la convivencia pacífica. Estas normas e instrumentos deberían tener y de hecho tienen en cuenta el tercer concepto.
3. La propiedad como institución económica básica.
La correcta definición de la propiedad es básica para la producción e intercambio de bienes. La importancia de la propiedad está muy clara en el caso de los bienes rivales. Cuando deseo consumir (usar) un bien rival tengo que convencer a otra persona de que me fabrique uno (o no lo use al mismo tiempo). En ambos casos el pago es el método más civilizado para convencerle de que produzca o ceda el uso del bien. Naturalmente, este pago sólo ocurrirá si me aseguro de que yo voy a disfrutar del objeto que pago. Es decir, si hay una definición inequívoca de propiedad. En este sentido, todo el mundo tiene claro cuando puede comerse un pincho en la cafetería: tras habérselo pagado al camarero. No puedes entrar detrás de la barra y comértelo sin pagar ni comerte, en un descuido, el que haya pagado otro cliente.
La razón no es sólo jurídica en el sentido de que tendrías un problema con la justicia. Si ese estado de desorden se impone, los clientes no comprarían pinchos que no les daría tiempo a comer y los cocineros no harían pinchos que no pueden cobrar. De hecho, la abundancia de bienes rivales de la que disfrutamos depende de la existencia de un derecho de propiedad bien definido. Las cosas son simples:
- Si el derecho de propiedad se puede defender sin grandes problemas habrá abundancia de bienes rivales.
- Si el derecho de propiedad no se puede defender no habrá bienes rivales.
El que se pueda defender el derecho de propiedad es el resultado de condicionantes técnicos, costumbres sociales, etc.
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Las cosas son bastante más complicadas con los bienes NO rivales. Una persona nace con una gran belleza física, cuida su dieta y acude a gimnasios hasta que se convierte en una supermodelo. La supermodelo va por la calle y todo el mundo admira su belleza.
La gente de la calle disfruta de la presencia de esta persona. Incluso podrían estar dispuestos a pagar algo por encontrarse a esta persona cuando caminan a su trabajo al amanecer. Pero ¿cómo? ¿La paramos por la calle para darle una propina? ¿Cuánto le damos? La supermodelo tiene unos costes de mantener esa presencia física y no le vendría mal ganar un dinero. Sin embargo, las miradas en la calle no empeoran su presencia física. Por tanto, es difícil tratar de cobrar aduciendo el coste de las miradas de los viandantes. Este coste era muy claro en los bienes rivales donde el bien debía ser producido exclusivamente para ti o alguien tenía que renunciar a usarla para que lo usases tú.
Los seguidores del movimiento religioso estatalista propondrán que se cobre un canon a los viandantes. En ese caso, los viandantes opondrán diversos grados de resistencia. Por ejemplo, el vendedor de la ONCE dirá que él no piensa pagar por algo que es imposible que disfrute. Muchas personas dirán que algunos días la miran pero otros días no.
Realmente, el problema de la supermodelo es más falso que una moneda de tres euros. Desde siempre, las supermodelos buscan empleos en que su presencia física se convierta en un bien rival: fotografías en un catálogo de ropa, desfiles en lugares cerrados, promoción de un determinado bien rival. Además hay un detalle muy sutil pero importante: ¿Debería la supermodelo ir por la calle con un burka? No necesariamente ya que el disfrute gratuito de su presencia en la calle puede animar a la gente a adquirir los bienes rivales en los que participa.
El caso de la supermodelo está claro y se resuelve integrando su presencia en un bien rival. Pasemos a las canciones. La canción se compone y no se gasta porque otras personas la canten o la escuchen. Es un bien NO rival. Una manera obvia de incorporar la canción en un bien rival es cantarla en un concierto a puerta cerrada.
Durante muchos años fue posible incorporar la música en un bien rival: el disco de vinilo. El problema es que la evolución técnica ha convertido las grabaciones en algo tan fácil de hacer y tan difícil de cobrar como las miradas furtivas a la supermodelo. Simplemente, el bien rival se ha convertido en NO rival por el cambio técnico. De nuevo, podemos tomar el tortuoso camino de cobrar por un bien NO rival o buscar fuentes de negocio en bienes rivales que incorporen como valor añadido el bien NO rival.
Otra manera de ver el problema es que los defensores de la “propiedad intelectual” confunden el sentimiento de propiedad del perro con la institución económica de la propiedad y consiguen que algunos gobiernos poco ilustrados den por buena la confusión instaurando determinadas leyes.
No es la primera ni la última vez que el desarrollo tecnológico modifica sustancialmente o hace desaparecer un producto. De hecho, en uno, cinco o veinte años podrían desaparecer o cambiar sustancialmente la mayor parte de las universidades. Desde hace años es posible asistir por Internet a las clases de matemática aplicada de Gilbert Strang en el Massachussets Institute of Technology. El profesor Strang explica ideas tremendamente interesantes con entusiasmo y buen humor usando matrices dos por dos y tres por tres. ¿Por qué acudir a clase con un pobre diablo que esconde sus carencias con una notación farragosa cuando puedes ir con el Doctor Strang? El mismo comentario es válido para mis clases. Por tanto, la desaparición de muchas universidades depende de que Harvard y MIT entiendan las relaciones entre una titulación presencial y virtual, cómo cobrar por ellas y cómo certificar los logros académicos. Puede que nunca ocurra o puede ocurrir el próximo año. Cuando ocurra, yo encabezaré la manifestación pidiendo el cierre de Internet y la asistencia obligatoria a la universidad local. Sin embargo, la triste (o no tan triste ) realidad es que la tecnología habrá acabado con mi empleo tal como lo entiendo hoy y habrá dado una gran oportunidad a los alumnos. Mucho más difícil es que yo pueda vivir de mis clases grabadas en Internet pero la oportunidad también estará ahí. De hecho ya está.
1 comentario:
Quizás este artículo esté reñido con el del siguiente mes sobre la diversidad del producto. El problema es proteger un esfuerzo realizado para crear algo (sin importar si es rival o no para fomentarlo). Antes tecnológicamente era posible su protección sin intervenir el mercado. Ahora se hace una subvención indiciada para fomentar esa producción.
Es una mala solución y temporal, pero no hacerlo también implica perder algo.
La tecnología no es el factor decisivo, las patentes también se pueden copiar como la música pero hay una decisión pública de protección. Aquí, como no quieren empurar a 20.000.000 de personas se crea este sistema tan curioso y problemático.
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